Estatutos

TERCERA EDICIÓN



TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 1º
.-Con la denominación de GRUPO COOPERATIVO IBEROAMERICANO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL – ASOCIACION CIVIL (GCIAMT) se constituye el …………………………………………………………………………, una asociación civil con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Serán sus propósitos constituirse en una asociación de bien público sin fines de lucro, destinada a: a) Aglutinar las diversas organizaciones, entes, instituciones y personas que representan la Medicina Transfusional Iberoamericana, en cualquiera de sus actividades pertinentes. b) Incentivar a los gobiernos para que implementen y promulguen leyes y reglamentaciones que regulen y aseguren la aplicación de las normas de garantía de calidad, para la obtención, procesamiento y suministro de la sangre y sus componentes, así como la implementación de programas para el desarrollo de la donación voluntaria, altruista y repetida de sangre. c) Estimular la formación del recurso humano en lo académico, científico, técnico, ético y moral de todos los profesionales de la especialidad en sus diferentes áreas de trabajo, fundamentalmente para el adecuado funcionamiento de las Instituciones y del GCIAMT. d) Promover el desarrollo de programas de Educación Continua, de investigación y protocolos de trabajos nacionales y regionales. e) Promover y facilitar la colaboración e intercambio de conocimientos, tecnologías y eventualmente productos y derivados de la sangre entre sus socios, con fines humanitarios y científicos, sin fines de lucro. f) Estimular en los diferentes países, la realización de reuniones, talleres, simposios o jornadas de Medicina Transfusional, organizadas por las Asociaciones o Instituciones Socios, de las cuales, la Secretaria General del GCIAMT, recibirá la información previa para ofrecer el apoyo correspondiente. g) Realizar cada 2 (dos) años el Congreso Iberoamericano de Medicina Transfusional. h) Cooperar con las organizaciones internacionales en el estudio de los problemas de Medicina Transfusional de la región, estimulando y apoyando la existencia de un Sistema Nacional de Sangre adecuado a cada país, con el compromiso del Estado para crear una Comisión Nacional de Sangre con representación de los profesionales especializados en Medicina Transfusional y de las Instituciones involucradas, que tengan como objetivo desarrollar una política y un plan de acción nacional. i) Favorecer y estimular las relaciones entre todos los socios del G-CIAMT, a través de boletines, periódicos, revistas y de otros mecanismos de comunicación. j) Gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos.

TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTÍCULO 3º
.- La Asociación está facultada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etc.; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 5º
.-Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Institucionales, Adherentes, Benefactores, Eméritos y Honorarios.
ARTÍCULO 6º.- Serán Socios Activos los que reúnan las siguientes condiciones: los profesionales universitarios que hayan realizado postgrado en Medicina Transfusional o en algunas de las especialidades afines, cuyo interés científico y profesional esté relacionado con los del GCIAMT. También podrán ser Socios Activos los profesionales universitarios que han realizado entrenamiento cualificado en una institución reconocida y que hayan trabajado por al menos dos años en cualquiera de las áreas respectivas. Los aspirantes a esta categoría deberán presentar su solicitud con los requisitos correspondientes a la Secretaría General, firmada por dos (2) Socios Activos, la cual remitirá a la Comisión de Admisión para su consideración. Dicha Comisión informará a la Comisión Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Podrán participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para ocupar cargos directivos, cuando tengan una antigüedad no menor a tres años.
a) ARTÍCULO 7º.- Podrán ser Socios Institucionales, las Sociedades Científicas Nacionales de Medicina Transfusional, de Hematología, Inmunohematología, Hemoterapia, Patología Clínica, de Microbiólogos, de Bioanálisis, Bioquímicos y demás instituciones que se involucren en la promoción de la donación de sangre o componentes, obtención, procesamiento, distribución y transfusión, ya sea de carácter público o privado, debidamente registradas y autorizadas por la autoridad sanitaria competente, cuyo interés científico y profesional esté relacionado con los del Grupo. Para su ingreso deberán presentar la solicitud con los requisitos establecidos a la Secretaría General que remitirá al Comité de Admisión para su consideración. Este informará a la Comisión Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Cada Miembro Institucional podrá designar su representante debidamente acreditado, quien se registrará en la Secretaría General y podrá asistir a las Asambleas del Grupo con derecho a voz y voto. Pueden ser elegidos para formar parte de los cargos directivos de representación del Grupo y de los comités creados o por crearse.
ARTÍCULO 8º.- Serán Socios Adherentes los que no reúnan los requisitos para ser Socios Activos, pero igualmente manifiesten su interés en integrar la Asociación: profesionales no universitarios, que hayan realizado entrenamiento cualificado en una Institución reconocida y que hayan trabajado por lo menos dos años en cualquiera de las áreas respectivas. También podrán optar a esta categoría los estudiantes de carreras técnicas no universitarias relacionadas a la Medicina Transfusional y los estudiantes de pre-grado de medicina, enfermería, bioanálisis, bioquímica, laboratorio clínico y carreras afines. Los estudiantes universitarios una vez concluidos sus estudios, podrán solicitar la membresía Activos si así lo desean cumpliendo lo establecido en el artículo 6º. Los aspirantes a esta categoría deberán presentar la solicitud de ingreso, cumpliendo con los requisitos correspondientes a la Secretaría General, firmada por dos (2) Socios Activos. La Secretaría General la remitirá al Comité de Admisión para su consideración, quien informará a la Comisión Directiva por escrito y ambos tomarán la decisión de su aceptación. Podrán asistir a las Asambleas y sólo tendrán derecho a voz . No podrán ocupar cargos directivos, pero si integrar los distintos comités creados o a crearse.
ARTÍCULO 9º.-Serán Socios Eméritos, los Socios Activos que habiendo llegado al límite de su edad activa, pero con méritos suficientes, se jubilen y se aparten de las actividades del GCIAMT. Ellos recibirán tal designación como una distinción meritoria. No tendrán obligación de pagar la cuota societaria, dejándoles a su propia iniciativa las actividades en que deseen participar. Para su consideración como Socios Eméritos deberán enviar su solicitud a la Secretaría General. La aprobación como tal será potestad de la Comisión Directiva. Podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.
ARTÍCULO 10º.- Serán Socios Honorarios: a) Los que se hayan distinguido por su apoyo y colaboración a los fines que presta la Asociación, ser una personalidad nacional o extranjera a la que la Asociación resuelva conceder tal distinción en virtud de sus conocimientos y su trayectoria. b) No pagarán la cuota de membresía, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas y no podrán ocupar cargos directivos c) Serán designados por la Asamblea Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva o de 5 Socios Individuales, previa aprobación por el Comité de Admisión. La propuesta se realizará por escrito, ilustrando en cada caso los méritos del candidato mediante un resumen de su curriculum vitae.
ARTÍCULO 11.- Serán Socios Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas, que aporten recursos en forma regular o hagan contribuciones importantes al G-CIAMT para el desarrollo de sus actividades en los diferentes países. Deberán ser propuestos por escrito por cinco (5) Socios Activos, quienes ilustrarán en cada caso sobre los méritos del candidato. La aceptación del o los candidatos será función del Comité de Admisión y de la Comisión Directiva. Podrán asistir a las Asambleas con derecho a voz.
ARTÍCULO 12º.- Los Socios Activos, Institucionales y Adherentes tienen los siguientes deberes: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea. b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el Reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva. c) Comunicar a la Secretaria General, el cambio de domicilio y su nueva dirección. d) Notificar a la Comisión Directiva sobre cualquier violación de los presentes Estatutos o disposiciones emanadas de las Asambleas, así como de las acciones que pudieran ir en contra del GCIAMT y sus fines o de algunos de sus socios.
ARTÍCULO 13º.- Los Socios Activos, Institucionales y Adherentes tienen los siguientes derechos: a) Gozar de los beneficios que otorga la asociación. B) Recibir su credencial o diploma como miembro en la categoría correspondiente. c) Utilizar su credencial de miembro correspondiente a su categoría en sus anuncios, trabajos y publicaciones; d) Solicitar asesoramiento en relación con el desarrollo de actividades científicas, gremiales o legales, en la medida en que el GCIAMT tenga intervención de su pertinencia.
ARTÍCULO 14º.- Los Socios Adherentes que desean tener los mismos derechos que los Individuales deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyos efectos se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exigen para los mismos.
ARTÍCULO 15º.-Los socios perderán su categoría de tales, por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión por sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 16º.- Perderá su condición de miembro quien hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas societarias o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente sobre su obligación de pago. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar el cesantía del miembro deudor.
ARTÍCULO 17º.-La Comisión Directiva junto al Comité de Ética y Disciplina podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones por resolución fundada: a) Amonestación. b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año. c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. b) Conducta inapropiada c) Hacer voluntariamente daños a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 18º.-Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Comité de Ética y Disciplina y la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificada la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el miembro sancionado un cargo dentro del Órgano de Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto la asamblea respectiva resuelva su situación.

TÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
a) ARTÍCULO 19
.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 12 (doce) Socios Activos, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, 7 Vocales Titulares y 1 Vocal Suplente. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años y podrán ser reelegidos no mas de dos veces, con excepción del Presidente que no podra ser reelecto.. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 1 (un) Revisor de Cuentas Titular y 1 (un) Suplente. El mandato de estos últimos durará 2 (dos) años. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Para la conformación de las Vocalías, referirse a lo estipulado en el artículo 31
ARTÍCULO 20º.- Para integrar los cargos directivos se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad no menor a 3 (tres) años, y encontrarse al día con la cuota societaria.
ARTÍCULO 21º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. El Vicepresidente desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia del cargo de Presidente y los vocales desempeñarán los otros cargos respetando el orden en que fueron electos según lo señalado en el reglamento. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 22º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum (la mitad + 1 de sus socios), los restantes socios deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los socios directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO 23º.- La Comisión Directiva se reunirá, como máximo. trimestralmente, en la fecha que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus socios, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares u otro medio efectivo dirigidos a los domicilios denunciados ante la asociación y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de empate el Presidente de la Asociación tiene doble voto.
ARTÍCULO 24º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios después que el Comité de Admisión haya evaluado y aprobado las solicitudes. e) Cesantear o sancionar a los asociados junto con el Comité de Ética. f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo. g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el Art. 34 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria. h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados por el artículo 10, inciso (k) de la ley 22.315 y demás normativas pertinentes de dicho organismo de control, sin lo cual las mismas no podrán entrar en vigencia.
ARTÍCULO 25º.-En el caso que, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sean los socios de la Comisión Directiva ó el ó los Revisores de Cuentas, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 26º.-Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su petición en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 33º. i) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. j) Los Revisores de Cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. k) En caso de ausencia del Revisor de Cuentas Titular lo reemplazará en sus funciones el Suplente.

TÍTULO V
DEL PRESIDENTE
a) ARTÍCULO 27º
.- Corresponde al Presidente los deberes, funciones y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación b) Convocar y presidir las asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva. c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás socios del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva h) Sancionar a cualquier socio que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión de Comisión Directiva i) No podrá ser reelecto

TÍTULO VI
DEL VICEPRESIDENTE
a) ARTÍCULO 28º
.- Corresponde al Vicepresidente: a) Cubrir las ausencias temporales o definitivas del Presidente b) Junto con el resto de la Comisión Directiva, ayudar al Presidente en todas las gestiones necesarias para el buen funcionamiento del GCIAMT.

TÍTULO VII
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 29º
.- El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el Art. 23º. d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Socios e) Redactar la memoria para ser leída en la Asamblea Ordinaria f) Mantener informados a todos los socios sobre las actividades que se estén realizando y las que se programen g) Mantener actualizado el directorio de los socios de acuerdo a su categoría, debiendo incluir dirección, teléfonos, fax y correo electrónico.

TÍTULO VIII
DEL TESORERO
ARTÍCULO 30º
.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas b) Llevar conjuntamente con el Secretario General el Registro de Socios. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas societarias c) Llevar los libros de contabilidad d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos y el inventario correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine g) Dar cuenta del estado económico de la asociación a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TÍTULO IX
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTE
a) ARTÍCULO 31º
.-De los siete (7) cargos de Vocales, el primero será ocupado por el Presidente saliente que haya terminado su mandato en el período inmediato anterior y el séptimo se asignará al Asesor Regional en Servicios de Sangre y Trasplantes de Órganos de la Organización Panamericana de Salud. a) Sustituir a cualquier miembro de la Comisión Directiva que se encuentre ausente de forma temporal o permanente, excepto al Presidente. b) Colaborar con los otros socios de la Comisión Directiva en el cumplimiento de sus funciones c) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. d) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe. Corresponde al Vocal Suplente a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULOX
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 32º
.- Habrán dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizaran cada dos años y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Revisor de Cuentas b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas. Es recomendable que la Asamblea considere que el Presidente y el Tesorero sean del mismo país, con el fin de facilitar la movilización de fondos bancarios c) Fijar la cuota social anual, eventuales contribuciones extraordinarias y determinar las pautas para su modificación las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva d) Establecer por votación la sede principal del próximo Congreso y la sede suplente según las propuestas de los interesados durante la Asamblea. Los socios del país seleccionado elegirán al Presidente de dicho Congreso e) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día f) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco (5) socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social. g) Designar por votación a los Coordinadores de los Comités de Admisión, Ética y Disciplina, Editorial y de Publicaciones y de Educación Continua y Continuada, Asuntos Internacionales y de Investigación, y a los dos Socios Activos representantes en el Comité de Ética y Disciplina, quienes durarán en sus funciones el mismo tiempo que los integrantes de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelegidos. Estos se encargarán de conformar su equipo de trabajo en conjunto con la Comisión Directiva a la brevedad posible según el número de socios estipulados para cada Comité, pudiendo ofrecer los cargos disponibles por vía electrónica o cualquier otro medio aceptado por la Asamblea, a los Socios Individuales. Los Socios Coordinadores ausentes en la Asamblea podrán considerarse para su reelección, si lo manifiestan por escrito previo a la Asamblea.
ARTICULO 33º.-Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10º inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 34º.-Las Asambleas Ordinarias se convocarán por circulares a través de comunicaciones remitidas a los socios o por vía electrónica o cualquier otra vía que la Comisión Directiva considere en forma fehaciente y con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea la reforma del Estatuto o del Reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTÍCULO 35º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la asociación, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos.
ARTICULO 36º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos salvo cuando este Estatuto se refiere expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los socios de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 37º.- Con la anticipación prevista por el artículo 34º, se pondrá a exhibición de los socios el padrón de los que están en condiciones de votar. Se podrán efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de cargos de la Comisión Directiva se adopta el sistema de voto directo secreto y cuantificable entre los asistentes a la Asamblea, no siendo admisible el voto por poder.

TITULO XI
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 38º
. La asociación contará con los siguientes Comités:
a) Comité de Admisión b) Comité de Finanzas c) Comité Asesor d) Comité de Ética y Disciplina e) Comité Editorial y de Publicaciones f) Comité de Educación Continua y Continuada g) Comité de Asuntos Internacionales Comité de Investigación
h) ARTÍCULO 39º. El Comité de Admisión estará formado por tres (3) Socios Activos, cuyo Coordinador será elegido por la Asamblea el cual posteriormente conformará su equipo de trabajo según lo dispuesto en el artículo 32º. Los Socios de la Comisión Directiva no podrán formar parte de este Comité.
i) ARTÍCULO 40º. Son atribuciones del Comité de Admisión:
j) Estudiar las Credenciales de los aspirantes a ingresar como Socios Activos, Institucionales, Adherentes y Benefactores al GCIAMT, enviados por la Secretaría General, recabar información adicional si es necesario, informar por escrito a la Comisión Directiva y tomar ambos la decisión de aceptación. Para la aceptación de los socios Benefactores se seguirá lo expuesto en el artículo 11º. k) Estudiar las solicitudes de ingreso de Socios Honorarios enviadas a la Secretaría General, recabar información adicional si es necesaria e informar por escrito a la Asamblea, por intermedio de la Comisión Directiva. l) Todos los requisitos enviados al Comité de Admisión deberán ser resueltos y devueltos a la Secretaría General, en un lapso no mayor de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 42º. El GCIAMT tendrá un Comité Asesor de la Comisión Directiva, que estará integrado por todos los ex-Presidentes del GCIAMT y tendrá por función asesorar a la Comisión Directiva, en cualquier caso que ella lo requiera.
ARTÍCULO 43º. El Comité Asesor podrá tener un Coordinador que sirva de enlace entre él y la Comisión Directiva. Este Coordinador será nombrado en el seno del Comité.
ARTÍCULO 44º. El GCIAMT tendrá un Comité de Ética y Disciplina, que será el encargado de estudiar en conjunto con la Comisión Directiva, cualquier actitud de los Socios que atente contra los fines y la ética del G-CIAMT, según lo previsto en los artículos 18º y 19º, y dictaminará la sanción correspondiente.
a) ARTÍCULO 45º. El Comité de Ética y Disciplina estará integrado por cinco (5) Socios Individuales, a saber: a) Dos (2) Socios del Comité Asesor, acordado entre los socios de dicho Comité b) Un (1) Miembro de la Comisión Directiva, acordado en el seno de ella c) Dos (2) Socios Individuales, designados por la Asamblea d) Durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos excepto el representante por la Comisión Directiva
ARTÍCULO 46º. El Comité Editorial y Publicaciones, tendrá como objetivo editar un Boletín Informativo que sirva de medio de comunicación técnico, científico y administrativo entre los socios del GCIAMT. Además podrá colaborar con los socios que lo soliciten en la planificación y revisión de trabajos científicos y orientar al autor sobres las revistas que puedan realizar su publicación. Podrá estar integrado hasta por diez Socios Activos.
ARTÍCULO 47º. El Comité de Educación Continua y Continuada podrá estar integrado hasta por diez Socios Activos y tendrá como funciones las siguientes: a) Estimular la formación del recurso humano médico y de otros profesionales de la especialidad b) Promover entre sus socios, el desarrollo de programas de educación continua en Medicina Transfusional c) Incitar y canalizar el intercambio de conocimientos y tecnologías entre las Instituciones socios d) Estimular y facilitar la realización de reuniones, simposios y jornadas en Medicina Transfusional, en los diferentes países e) Colaborar con el Comité Organizador en la elaboración del Programa Científico de Congreso Iberoamericano de Medicina Transfusional f) Propiciar el desarrollo de manuales, normas, procedimientos y estándares que velen por la calidad técnica, científica y administrativa de las Instituciones socios
ARTICULO. 48º. El Comité de Asuntos Internacionales se ocupará de las relaciones con las asociaciones de Medicina Transfusional de otros países y organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y otros organismos; coordinará la concreción de convenios de colaboración internacional con las organizaciones con intereses comunes en beneficio de la Medicina Transfusional, de acuerdo a los planes de trabajo de la Comisión Directiva.
ARTICULO. 49º. El Comité de Investigación podrá llevar a cabo trabajos de investigación sobre temas relevantes de la Medicina Transfusional de la región. Para ello, una vez elegido el tema, el Coordinador formará un Comité Transitorio que formulará el proyecto de investigación, en el que se incluirá la conformación del comité definitivo. Este proyecto deberá ser elevado a la Comisión Directiva para su consideración. Este Comité permanecerá en funciones el tiempo que lleve el proyecto. Si la Comisión Directiva lo considera pertinente, podrán existir otros grupos de investigación simultáneos.

TÍTULO XII
DE LOS CONGRESOS Y ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DEL GCIAMT

ARTICULO 50º. El GCIAMT organizará un Congreso en Medicina Transfusional cada dos (2) años.
ARTICULO 51º. El GCIAMT podrá organizar su Congreso en forma independiente o participar en Congresos de Sociedades afines, cuando hubieran coincidencias de fechas en el país sede o cuando el Presidente del Congreso lo considere conveniente.
ARTÍCULO 52º. El Presidente del Congreso designará un Comité Organizador en el cual deberá incluir de preferencia, a Socios Activos e Institucionales del país sede. De igual forma, la Comisión Directiva podrá designar Socios Individuales, del Comité de Educación Continua y Continuada o Institucionales que puedan colaborar en la organización general del Congreso, en la confección del programa científico y social, su financiamiento y demás detalles concernientes al desarrollo y éxito del mismo. Todas estas actividades serán del exclusivo cargo del Presidente, del Comité Organizador y del país sede.
ARTÍCULO 53º. Si el Presidente del Congreso o el país designado se viesen en la imposibilidad de realizar el Congreso, ello deberá ser participado a la brevedad a la Secretaría General, ésta lo notificará de inmediato a la Comisión Directiva, quién tiene la potestad de asignarlo al país sede suplente.
ARTÍCULO 54º. El presidente del Congreso deberá informar a la Comisión Directiva, a través de la Secretaría General, sobre los avances en el desarrollo de las actividades y del temario científico del evento. La Comisión Directiva tendrá la potestad de emitir su opinión y hacer las sugerencias que crea conveniente, especialmente en la organización del programa científico.
ARTÍCULO 55º. La asistencia de los siguientes socios de la Comisión Directiva al Congreso: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, deberá ser garantizada por el Presidente y el Comité Organizador, incluyendo transporte y alojamiento, según la disponibilidad de recursos económicos. En caso contrario deberá justificarse por escrito y dejar asentada dicha decisión en Acta. Todos los Socios de la Comisión Directiva serán exonerados del pago de inscripciones.

TÍTULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 56º.- El GCIAMT
podrá ser disuelto en Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, cuando por cualquier circunstancia resulte imposible llevar a cabo la finalidad para el cual fue fundado. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de socios dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los cargos directivos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) – u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.